Reunión de Correntada Wilsonista

  • November 29, 2005 11:11

Casaretto informa
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Interpretación de la Ley de Caducidad
CORRENTADA WILSONISTA TRABAJA PROYECTO ALTERNATIVO

Ayer martes 29 de noviembre la bancada legislativa de Correntada Wilsonista se reunió durante más de 4 horas a los efectos de analizar la presentación de un proyecto alternativo al del gobierno en cuanto a la interpretación de la Ley de Caducidad.
En el encuentro, realizado en el Palacio Legislativo, se analizó detenidamente la iniciativa de los Diputados Federico Casaretto y José Quintín Olano, así como una propuesta del Senador Francisco Gallinal y aportes de otros legisladores.
El Senador Gallinal expondrá las ideas de Correntada Wilsonista ante la Comisión de Asuntos Políticos del Partido Nacional, en reunión a celebrarse hoy miércoles 30 de noviembre.
Como se recordará, el Directorio del Partido Nacional resolvió rechazar el proyecto interpretativo del Poder Ejecutivo e impulsar uno propio.

30 de noviembre de 2005 / Informe de Prensa 82/05

Secretaría de Comunicaciones
Diputado Dr. Federico Casaretto
Poder Legislativo – URUGUAY

Casaretto presenta proyecto alternativo

  • November 28, 2005 09:11

Casaretto informa
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Correntada Wilsonista analiza iniciativa de Casaretto y Olano
INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE CADUCIDAD

La Bancada Legislativa de Correntada Wilsonista se reúne este martes 29 de noviembre a las 10.00 horas en el Palacio Legislativo.
Durante el encuentro se analizará la iniciativa de interpretación de la Ley de Caducidad presentada por dos de los diputados del sector, los doctores Federico Casaretto y José Quintín Olano.
El proyecto de Casaretto y Olano reconoce que la impunidad para quienes violaron los derechos humanos durante la dictadura se generó a raíz del Pacto del Club Naval entre militares, frenteamplistas y colorados. Asimismo interpreta que la Ley de Caducidad no ampara ni pretendió amparar una serie de delitos que su articulado establece a texto expreso.
La iniciativa de Casaretto y Olano se inscribe en el marco de lo resuelto por el Directorio del Partido Nacional en el sentido de rechazar el proyecto gubernamental en esta materia y en su lugar presentar un proyecto alternativo.

28 de noviembre de 2005 / Informe de Prensa 81/05

Secretaría de Comunicaciones
Diputado Dr. Federico Casaretto
Poder Legislativo – URUGUAY

Interpretacion de Ley de Caducidad

  • November 27, 2005 08:11

Los diputados de Correntada Wilsonista Dr. Federico Casaretto y Dr. José Quintín Olano proponen dos documentos de trabajo para que el Partido Nacional avance en un Proyecto de Ley interpretativa de la Ley de Caducidad.
El primer documento contiene la fundamentación política de la iniciativa y el segundo la fundamentación técnico-jurídica que la respalda.
Casaretto y Olano son médicos los dos, tienen menos de 40 años, son del interior del país (Maldonado y Treinta y Tres respectivamente) y se formaron políticamente junto al Prof. Carlos Julio Pereyra en el Movimiento Nacional de Rocha.
A continuación transcribimos ambos documentos, los cuales están a consideración de Correntada Wilsonista.

FUNDAMENTACION POLITICA

En el año 1989 la ciudadanía uruguaya respaldó en las urnas la Ley 15.848, conocida como Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Aquel democrático pronunciamiento ciudadano determinó la plena vigencia de dicha ley y la obligatoriedad de su acatamiento, más allá y por encima de las divergencias de opinión involucradas en el episodio.
Luego han transcurrido más de 16 años de vigencia de la Ley de Caducidad, tiempo durante el cual han surgido interpretaciones diversas de algunos aspectos de la misma. En virtud de estas dificultades detectadas en la práctica, y a los efectos de respetar en todos sus términos la voluntad ciudadana cumpliendo escrupulosamente con dicha ley, consideramos necesario impulsar una interpretación auténtica que termine de despejar claramente sus alcances.
El presente proyecto se inscribe tanto en una visión histórica de lo acontecido en el país en los últimos 40 años como en una activa propuesta de futuro que nos libere definitivamente de antiguas rémoras.

Los años previos a la dictadura
Durante los años previos al golpe de estado de 1973, nuestro país vivió dramáticas circunstancias políticas.
Algunas fuerzas de izquierda eligieron el camino de la violencia contra las instituciones democráticas como camino para apoderarse del gobierno del país. Otras fuerzas de izquierda creyeron que un golpe de estado de militares ideológicamente afines sería la solución más adecuada. Fuerzas de derecha, por su parte, impulsaban la vía de un gobierno autoritario y represivo y también auspiciaban un golpe de estado militar.
El Partido Nacional, mientras tanto, construía un gigantesco proyecto de cambios democráticos y nacionalistas, un proyecto que solo pudo ser detenido por la acción conjugada de dos factores: el clima de violencia y miedo desatado por la extrema izquierda y la extrema derecha, y el fraude electoral perpetrado en 1971 para impedir que Wilson Ferreira Aldunate fuera Presidente de la República.

La dictadura
Entre 1973 y 1985, el Partido Nacional fue protagonista decisivo de la resistencia democrática contra la opresión.
Inspirados en las gestas heroicas de hombres como Aparicio Saravia o Leandro Gómez, los blancos enfrentamos a la dictadura desde el primer día y hasta el último. Lo hicimos sin concesiones, sin pactos, sin especulaciones y a cara descubierta. Nos jugamos en todos los planos: mantuvimos nuestra organización partidaria clandestina, trabajamos en la reconstrucción del movimiento estudiantil, sindical y social, aportamos a la resistencia cultural y estuvimos en las movilizaciones callejeras.
Pagamos un alto precio por nuestra intransigencia democrática: conocimos la cárcel, el destierro, la pérdida del trabajo, las amenazas, las prohibiciones y hasta la muerte. Pero supimos cumplir.

La transición
Cuando la dictadura tambaleaba y los generales buscaban desesperadamente un camino de salida, el Partido Nacional mantenía su intransigente resistencia democrática. El objetivo era claro: llegar a la democracia sin condicionamientos y sin lastres dictatoriales.
Pero el Frente Amplio, el Partido Colorado y la Unión Cívica abandonaron al pueblo y fueron a reunirse entre cuatro paredes con los generales del régimen. Así surgió el Pacto del Club Naval, el acuerdo que desembocó en elecciones con Wilson preso (otra vez, como en el 71, los extremos políticos se unían para impedir el triunfo del gran proyecto de cambio democrático, renovador y nacionalista).
En ese pacto en las sombras, militares, frenteamplistas, colorados y cívicos no solo le dieron oxígeno al gobierno que caía sino que además impidieron el triunfo de Wilson (por lo tanto ayudaron de hecho al proyecto Sanguinettista) y sembraron la impunidad de quienes habían violado los derechos humanos.

La Ley de Caducidad
En diciembre de 1986 se aprobó la Ley de Caducidad.
El Partido Nacional tuvo destacadas figuras que la impulsaron (como Wilson Ferreira Aldunate) y también destacadas figuras que la combatieron (como Carlos Julio Pereyra).
Pero incluso los blancos que la impulsaron no lo hicieron porque creyeran en la impunidad sino porque pensaban que era la forma de defender la institucionalidad todavía frágil. No lo hicieron con alegría sino con dolor, y de ello dejaron constancia. No lo hicieron con la ética de la convicción sino con la ética de la responsabilidad. Lo hicieron sintiendo que era una contribución importante a una coyuntura muy difícil. No estaba en su ánimo crear una obra imperecedera e intangible, sino resolver un problema concreto propio de aquella circunstancia histórica.
En 1989, y por idénticas razones, el pueblo uruguayo decidió convalidar aquella ley.

Vigencia de la Ley y respeto a la decisión popular
El paso de los años ha demostrado que la Ley de Caducidad ha dado lugar a algunas interpretaciones tan peculiares que han terminado por alejarse de la decisión del soberano.
Si una misma ley tiene consecuencias diferentes según cual sea el Gobierno de la República y el estado de ánimo de la población, entonces es una ley que debe ser interpretada por el legislador para establecer claramente el alcance de la misma y no dejarlo librado a tales vaivenes.
Por eso el Partido Nacional decide interpretarla, lo cual implica la honestidad intelectual de no modificarla, de no aprovechar la oportunidad para hacerle decir lo que no dice. Se trata de interpretarla con seriedad, sin prejuicios, con rigor, sin temores y con respeto por lo que fue el claro pronunciamiento popular que la respaldó.
Sabiendo, además, que vivimos un tiempo en el que se puede y se debe cumplir con  todos los aspectos previstos por aquella ley. Han pasado ya muchos años desde las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Es tiempo de que vaya dejando de ser asunto de los políticos para ser asunto de los historiadores.
Incluso ha pasado mucho tiempo desde la aprobación de la ley. Nuestra democracia es firme y sólida. Las instituciones funcionan. Los relevos generacionales en todos los ámbitos se han ido procesando. Por eso es tiempo de interpretar bien la ley y cerrar el capítulo.

Mirando hacia adelante
El país tiene inmensos desafíos por delante: la inserción en el mundo de hoy, el avance tecnológico, el progreso económico, la producción, el combate a la pobreza y la marginalidad, los retos de la salud y la educación, los cambios culturales…
La vida sigue, y no podemos quedarnos en medio del camino, inmóviles y mirando siempre hacia atrás.
El tema de la Ley de Caducidad no lo trajimos los blancos al escenario 2005. Lo trajeron los frenteamplistas que todavía no saben cómo salir del brete de sus propios compromisos del Pacto del Club Naval. Lo trajo un gobierno que hace agua en algunos costados y que todavía no parece saber navegar.
El Partido Nacional no tiene compromisos espurios que lo aten. No estuvimos comprometidos ni con la violencia de la ultraizquierda ni con el autoritarismo de la ultraderecha. Tampoco con la dictadura ni con el Pacto del Club Naval. No somos de los que viven en el pasado, pero tampoco somos de los que cierran los ojos ante él.
Tenemos las manos libres. Por eso queremos contribuir al cierre político de una etapa y a caminar con firmeza hacia adelante, hacia un país mejor, más productivo, más avanzado y más justo.
Como dijo Wilson: “no somos la izquierda ni la derecha, somos los blancos”.

BASES PARA UNA INTERPRETACIÓN AUTENTICA

1.La ley 15.848 es el resultado de una transición al régimen de derecho vigente, donde se consagra una "caducidad de la pretensión punitiva" emanada de "la lógica de los hechos".

2. Planteadas las dudas interpretativas, ellas deberán ser resueltas en favor de la normativa ordinaria o general; no cabe una interpretación extensiva de la ley 15.848. Lo que importa sustancialmente, es solucionar el desfasaje que existe entre la ley y el mundo que rige ahora. Precisamente, "la meta de la interpretación es la adaptación de la ley a las necesidades y concepciones del presente" (Edmundo Mezger, citado por Jiménez de Asúa, aludiendo a la que denomina "interpretación progresiva", Tratado de Derecho Penal, tomo II, pág. 412).

3.  Cabe precisar que solamente las leyes verda­deramente interpretativas pueden considerarse como tales. Como enseña Roubier el legislador no tiene facultades ilimitadas en esta materia; no basta que el legislador exprese que la ley es interpretativa; por más que sea soberano no tiene facultades para hacer que una cosa sea lo que no es; todo poder está obligado a inclinarse ante los hechos y no es legítimo que los deje de lado ("Les conflicts de lois dans le temps", T. I, pág. 480).

4. Supervielle ("El alcance de la ley interpretativa", en Revista de Derecho Público y Privado, T. 42 y 43, pág. 366), sostiene que  puede existir una razón política, de justicia o de equidad que justifique el dictado de una ley interpre­tativa. Este autor (op. cit., pág. 366), señala que deben darse dos presupuestos para determinar la existencia de una ley interpretativa: a) "La incertidumbre en la interpretación de una norma legal"; y b) "Sanción de una ley cuya finalidad es esta­blecer la interpretación de una norma legal". Y res­pecto a este segundo presupuesto entiende que "la interpretación auténtica se perfecciona en el instante en que el legislador, consciente de la incertidumbre respecto del sentido inteligible de una norma que él mismo ha editado, resuelve sancionar una ley destina­da a fijar su significado". El objeto de la ley interpretativa es otra ley que es preciso aclarar. "Desde este punto de vista cons­tituye una norma típicamente complementaria de la disposición interpretada, formando un todo único con esta última como si hubiera sido sancionada contemporáneamente a ella, y se consubstanciara integran­do con la misma una unidad." (Supervielle, op. cit., pág. 371). Esa interpretación auténtica, por imperio del artículo 13 del Código Civil, "…tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada."

5. Resulta obvio que la ley interpretativa tiene un obje­to específico; aclarar un texto mediante otro cuyo contenido se encuentra virtualmente contenido en la ley anterior; y corresponde aclarar lo que es oscuro, debiendo aceptarse que media oscuridad de la norma originaria si ésta por su imprecisión ha dado lugar a controversias sobre su verdadero significado.

6.  Como dice BETTI: la interpretación auténtica "es la interpretación que proviene del mismo autor del pre­cepto o de la declaración preceptiva que se trata de enten­der”. Por lo tanto, la interpretación de las leyes por el legis­lador no es más que una de las formas de la interpretación auténtica ("Interpretazione della lege e degli atti giuridici (Teoría Generale e Dogmatica)" ? Milano (Giuffré) 1949). Y como resulta del art. 12 inc. 1o. del Código Civil: "Só­lo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”.

7. En primer lugar, corresponde precisar que es presupuesto de la caducidad que el delito haya ocurrido durante el período de facto (27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985).  Es que el artículo 1º de la denominada “ley de caducidad”  refiere a “…acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.

8.La llamada “ley de caducidad” o ley "sui generis" no fue de carácter incondicio­nal ni ilimitada, sino que consagró excepciones. Sólo abarca a militares y policiales, equiparados o asimilados, es decir, a quienes taxativamente comprende. No incluye a los mandos ni a los civiles.

9. La exclusión de los mandos surge de la atenta lectura del artículo 1º de dicha ley. En efecto, uno de los presupuestos de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado es que los delitos hayan sido cometidos por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados… “en ocasión de acciones ordenadas por los mandos”. De esto se desprende que están comprendidos quienes cumplieron ordenes de los mandos, pero no los propios mandos.

10. Corresponde excluir  de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado  los  delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr  un provecho económico.  

11.Cabe tener presente que el delito de "Privación de libertad", por su estructura, es de los calificados como "permanentes" o sea aquellos cuya consumación se dilata en el tiempo hasta el cese de la privación de libertad. Por ello,  están excluidos de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado los delitos de privación de libertad que se hubieran continuado consumando con posterioridad al 1º de marzo de 1985.  Y es que la denominada “ley de caducidad” refiere en su artículo 1º a “los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985″.

12.Tampoco están comprendidos en la ley de caducidad  los delitos de sustracción o retención de menores que se hubieran seguido consumando con posterioridad al 1º de marzo de 1985.

13.El informe del Poder Ejecutivo sobre si  el hecho investigado está compren­dido o no en la caducidad decretada en el Art. 1o. es un acto administrativo, que no  puede ser arbitrario, basado en un juicio de oportunidad que valora todos los elementos del hecho inda­gado también con relación a la persona y personalidad del autor, coautor o cómplice. El Poder Ejecutivo es a quien le compete informar al Poder Judicial acerca de si los hechos denunciados encajan en los supuestos fácticos y temporales establecidos por la ley 15.848. Debe ser un acto administrativo debidamente motivado.

14.Finalmente, conforme a lo establecido por el art. 13 del Código Civil  la interpretación auténtica o hecha por el legislador, tendrá efecto desde la fecha de la ley in­terpretada; pero no podrá aplicarse a los casos ya defini­tivamente concluidos. En la disposición del Código, este efecto de la ley interpretativa  tiene un límite: los casos definitivamente con­cluidos, que serían básicamente los litigios concluidos con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

15.MONTESQUIEU decía que "Todo estaría perdi­do si el mismo hombre o el mismo cuerpo de principales o de nobles, o del pueblo ejercieran estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públi­cas y el de juzgar los crímenes o los diferendos de los par­ticulares" ("El espíritu de las leyes", Libro XI ? Cap. VI). Este principio está consagrado en el art. 82 de la Constitución de 1967 que expresa que: "La Nación adopta para su go­bierno la forma democrática republicana. Su soberanía será  ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum e indirectamen­te por los Poderes representativos que establece esta Cons­titución; todo conforme a las reglas expresadas en la mis­ma". Así, de este principio consagrado en nuestra Consti­tución, se seguiría por ejemplo que el legislador no puede mediante una ley atacar la cosa juzgada.

Interpretacion de Ley de Caducidad

  • November 27, 2005 08:11

Los diputados de Correntada Wilsonista Dr. Federico Casaretto y Dr. José Quintín Olano proponen dos documentos de trabajo para que el Partido Nacional avance en un Proyecto de Ley interpretativa de la Ley de Caducidad.
El primer documento contiene la fundamentación política de la iniciativa y el segundo la fundamentación técnico-jurídica que la respalda.
Casaretto y Olano son médicos los dos, tienen menos de 40 años, son del interior del país (Maldonado y Treinta y Tres respectivamente) y se formaron políticamente junto al Prof. Carlos Julio Pereyra en el Movimiento Nacional de Rocha.
A continuación transcribimos ambos documentos, los cuales están a consideración de Correntada Wilsonista.

FUNDAMENTACION POLITICA

En el año 1989 la ciudadanía uruguaya respaldó en las urnas la Ley 15.848, conocida como Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Aquel democrático pronunciamiento ciudadano determinó la plena vigencia de dicha ley y la obligatoriedad de su acatamiento, más allá y por encima de las divergencias de opinión involucradas en el episodio.
Luego han transcurrido más de 16 años de vigencia de la Ley de Caducidad, tiempo durante el cual han surgido interpretaciones diversas de algunos aspectos de la misma. En virtud de estas dificultades detectadas en la práctica, y a los efectos de respetar en todos sus términos la voluntad ciudadana cumpliendo escrupulosamente con dicha ley, consideramos necesario impulsar una interpretación auténtica que termine de despejar claramente sus alcances.
El presente proyecto se inscribe tanto en una visión histórica de lo acontecido en el país en los últimos 40 años como en una activa propuesta de futuro que nos libere definitivamente de antiguas rémoras.

Los años previos a la dictadura
Durante los años previos al golpe de estado de 1973, nuestro país vivió dramáticas circunstancias políticas.
Algunas fuerzas de izquierda eligieron el camino de la violencia contra las instituciones democráticas como camino para apoderarse del gobierno del país. Otras fuerzas de izquierda creyeron que un golpe de estado de militares ideológicamente afines sería la solución más adecuada. Fuerzas de derecha, por su parte, impulsaban la vía de un gobierno autoritario y represivo y también auspiciaban un golpe de estado militar.
El Partido Nacional, mientras tanto, construía un gigantesco proyecto de cambios democráticos y nacionalistas, un proyecto que solo pudo ser detenido por la acción conjugada de dos factores: el clima de violencia y miedo desatado por la extrema izquierda y la extrema derecha, y el fraude electoral perpetrado en 1971 para impedir que Wilson Ferreira Aldunate fuera Presidente de la República.

La dictadura
Entre 1973 y 1985, el Partido Nacional fue protagonista decisivo de la resistencia democrática contra la opresión.
Inspirados en las gestas heroicas de hombres como Aparicio Saravia o Leandro Gómez, los blancos enfrentamos a la dictadura desde el primer día y hasta el último. Lo hicimos sin concesiones, sin pactos, sin especulaciones y a cara descubierta. Nos jugamos en todos los planos: mantuvimos nuestra organización partidaria clandestina, trabajamos en la reconstrucción del movimiento estudiantil, sindical y social, aportamos a la resistencia cultural y estuvimos en las movilizaciones callejeras.
Pagamos un alto precio por nuestra intransigencia democrática: conocimos la cárcel, el destierro, la pérdida del trabajo, las amenazas, las prohibiciones y hasta la muerte. Pero supimos cumplir.

La transición
Cuando la dictadura tambaleaba y los generales buscaban desesperadamente un camino de salida, el Partido Nacional mantenía su intransigente resistencia democrática. El objetivo era claro: llegar a la democracia sin condicionamientos y sin lastres dictatoriales.
Pero el Frente Amplio, el Partido Colorado y la Unión Cívica abandonaron al pueblo y fueron a reunirse entre cuatro paredes con los generales del régimen. Así surgió el Pacto del Club Naval, el acuerdo que desembocó en elecciones con Wilson preso (otra vez, como en el 71, los extremos políticos se unían para impedir el triunfo del gran proyecto de cambio democrático, renovador y nacionalista).
En ese pacto en las sombras, militares, frenteamplistas, colorados y cívicos no solo le dieron oxígeno al gobierno que caía sino que además impidieron el triunfo de Wilson (por lo tanto ayudaron de hecho al proyecto Sanguinettista) y sembraron la impunidad de quienes habían violado los derechos humanos.

La Ley de Caducidad
En diciembre de 1986 se aprobó la Ley de Caducidad.
El Partido Nacional tuvo destacadas figuras que la impulsaron (como Wilson Ferreira Aldunate) y también destacadas figuras que la combatieron (como Carlos Julio Pereyra).
Pero incluso los blancos que la impulsaron no lo hicieron porque creyeran en la impunidad sino porque pensaban que era la forma de defender la institucionalidad todavía frágil. No lo hicieron con alegría sino con dolor, y de ello dejaron constancia. No lo hicieron con la ética de la convicción sino con la ética de la responsabilidad. Lo hicieron sintiendo que era una contribución importante a una coyuntura muy difícil. No estaba en su ánimo crear una obra imperecedera e intangible, sino resolver un problema concreto propio de aquella circunstancia histórica.
En 1989, y por idénticas razones, el pueblo uruguayo decidió convalidar aquella ley.

Vigencia de la Ley y respeto a la decisión popular
El paso de los años ha demostrado que la Ley de Caducidad ha dado lugar a algunas interpretaciones tan peculiares que han terminado por alejarse de la decisión del soberano.
Si una misma ley tiene consecuencias diferentes según cual sea el Gobierno de la República y el estado de ánimo de la población, entonces es una ley que debe ser interpretada por el legislador para establecer claramente el alcance de la misma y no dejarlo librado a tales vaivenes.
Por eso el Partido Nacional decide interpretarla, lo cual implica la honestidad intelectual de no modificarla, de no aprovechar la oportunidad para hacerle decir lo que no dice. Se trata de interpretarla con seriedad, sin prejuicios, con rigor, sin temores y con respeto por lo que fue el claro pronunciamiento popular que la respaldó.
Sabiendo, además, que vivimos un tiempo en el que se puede y se debe cumplir con  todos los aspectos previstos por aquella ley. Han pasado ya muchos años desde las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Es tiempo de que vaya dejando de ser asunto de los políticos para ser asunto de los historiadores.
Incluso ha pasado mucho tiempo desde la aprobación de la ley. Nuestra democracia es firme y sólida. Las instituciones funcionan. Los relevos generacionales en todos los ámbitos se han ido procesando. Por eso es tiempo de interpretar bien la ley y cerrar el capítulo.

Mirando hacia adelante
El país tiene inmensos desafíos por delante: la inserción en el mundo de hoy, el avance tecnológico, el progreso económico, la producción, el combate a la pobreza y la marginalidad, los retos de la salud y la educación, los cambios culturales…
La vida sigue, y no podemos quedarnos en medio del camino, inmóviles y mirando siempre hacia atrás.
El tema de la Ley de Caducidad no lo trajimos los blancos al escenario 2005. Lo trajeron los frenteamplistas que todavía no saben cómo salir del brete de sus propios compromisos del Pacto del Club Naval. Lo trajo un gobierno que hace agua en algunos costados y que todavía no parece saber navegar.
El Partido Nacional no tiene compromisos espurios que lo aten. No estuvimos comprometidos ni con la violencia de la ultraizquierda ni con el autoritarismo de la ultraderecha. Tampoco con la dictadura ni con el Pacto del Club Naval. No somos de los que viven en el pasado, pero tampoco somos de los que cierran los ojos ante él.
Tenemos las manos libres. Por eso queremos contribuir al cierre político de una etapa y a caminar con firmeza hacia adelante, hacia un país mejor, más productivo, más avanzado y más justo.
Como dijo Wilson: “no somos la izquierda ni la derecha, somos los blancos”.

BASES PARA UNA INTERPRETACIÓN AUTENTICA

1.La ley 15.848 es el resultado de una transición al régimen de derecho vigente, donde se consagra una "caducidad de la pretensión punitiva" emanada de "la lógica de los hechos".

2. Planteadas las dudas interpretativas, ellas deberán ser resueltas en favor de la normativa ordinaria o general; no cabe una interpretación extensiva de la ley 15.848. Lo que importa sustancialmente, es solucionar el desfasaje que existe entre la ley y el mundo que rige ahora. Precisamente, "la meta de la interpretación es la adaptación de la ley a las necesidades y concepciones del presente" (Edmundo Mezger, citado por Jiménez de Asúa, aludiendo a la que denomina "interpretación progresiva", Tratado de Derecho Penal, tomo II, pág. 412).

3.  Cabe precisar que solamente las leyes verda­deramente interpretativas pueden considerarse como tales. Como enseña Roubier el legislador no tiene facultades ilimitadas en esta materia; no basta que el legislador exprese que la ley es interpretativa; por más que sea soberano no tiene facultades para hacer que una cosa sea lo que no es; todo poder está obligado a inclinarse ante los hechos y no es legítimo que los deje de lado ("Les conflicts de lois dans le temps", T. I, pág. 480).

4. Supervielle ("El alcance de la ley interpretativa", en Revista de Derecho Público y Privado, T. 42 y 43, pág. 366), sostiene que  puede existir una razón política, de justicia o de equidad que justifique el dictado de una ley interpre­tativa. Este autor (op. cit., pág. 366), señala que deben darse dos presupuestos para determinar la existencia de una ley interpretativa: a) "La incertidumbre en la interpretación de una norma legal"; y b) "Sanción de una ley cuya finalidad es esta­blecer la interpretación de una norma legal". Y res­pecto a este segundo presupuesto entiende que "la interpretación auténtica se perfecciona en el instante en que el legislador, consciente de la incertidumbre respecto del sentido inteligible de una norma que él mismo ha editado, resuelve sancionar una ley destina­da a fijar su significado". El objeto de la ley interpretativa es otra ley que es preciso aclarar. "Desde este punto de vista cons­tituye una norma típicamente complementaria de la disposición interpretada, formando un todo único con esta última como si hubiera sido sancionada contemporáneamente a ella, y se consubstanciara integran­do con la misma una unidad." (Supervielle, op. cit., pág. 371). Esa interpretación auténtica, por imperio del artículo 13 del Código Civil, "…tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada."

5. Resulta obvio que la ley interpretativa tiene un obje­to específico; aclarar un texto mediante otro cuyo contenido se encuentra virtualmente contenido en la ley anterior; y corresponde aclarar lo que es oscuro, debiendo aceptarse que media oscuridad de la norma originaria si ésta por su imprecisión ha dado lugar a controversias sobre su verdadero significado.

6.  Como dice BETTI: la interpretación auténtica "es la interpretación que proviene del mismo autor del pre­cepto o de la declaración preceptiva que se trata de enten­der”. Por lo tanto, la interpretación de las leyes por el legis­lador no es más que una de las formas de la interpretación auténtica ("Interpretazione della lege e degli atti giuridici (Teoría Generale e Dogmatica)" ? Milano (Giuffré) 1949). Y como resulta del art. 12 inc. 1o. del Código Civil: "Só­lo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”.

7. En primer lugar, corresponde precisar que es presupuesto de la caducidad que el delito haya ocurrido durante el período de facto (27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985).  Es que el artículo 1º de la denominada “ley de caducidad”  refiere a “…acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.

8.La llamada “ley de caducidad” o ley "sui generis" no fue de carácter incondicio­nal ni ilimitada, sino que consagró excepciones. Sólo abarca a militares y policiales, equiparados o asimilados, es decir, a quienes taxativamente comprende. No incluye a los mandos ni a los civiles.

9. La exclusión de los mandos surge de la atenta lectura del artículo 1º de dicha ley. En efecto, uno de los presupuestos de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado es que los delitos hayan sido cometidos por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados… “en ocasión de acciones ordenadas por los mandos”. De esto se desprende que están comprendidos quienes cumplieron ordenes de los mandos, pero no los propios mandos.

10. Corresponde excluir  de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado  los  delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr  un provecho económico.  

11.Cabe tener presente que el delito de "Privación de libertad", por su estructura, es de los calificados como "permanentes" o sea aquellos cuya consumación se dilata en el tiempo hasta el cese de la privación de libertad. Por ello,  están excluidos de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado los delitos de privación de libertad que se hubieran continuado consumando con posterioridad al 1º de marzo de 1985.  Y es que la denominada “ley de caducidad” refiere en su artículo 1º a “los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985″.

12.Tampoco están comprendidos en la ley de caducidad  los delitos de sustracción o retención de menores que se hubieran seguido consumando con posterioridad al 1º de marzo de 1985.

13.El informe del Poder Ejecutivo sobre si  el hecho investigado está compren­dido o no en la caducidad decretada en el Art. 1o. es un acto administrativo, que no  puede ser arbitrario, basado en un juicio de oportunidad que valora todos los elementos del hecho inda­gado también con relación a la persona y personalidad del autor, coautor o cómplice. El Poder Ejecutivo es a quien le compete informar al Poder Judicial acerca de si los hechos denunciados encajan en los supuestos fácticos y temporales establecidos por la ley 15.848. Debe ser un acto administrativo debidamente motivado.

14.Finalmente, conforme a lo establecido por el art. 13 del Código Civil  la interpretación auténtica o hecha por el legislador, tendrá efecto desde la fecha de la ley in­terpretada; pero no podrá aplicarse a los casos ya defini­tivamente concluidos. En la disposición del Código, este efecto de la ley interpretativa  tiene un límite: los casos definitivamente con­cluidos, que serían básicamente los litigios concluidos con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

15.MONTESQUIEU decía que "Todo estaría perdi­do si el mismo hombre o el mismo cuerpo de principales o de nobles, o del pueblo ejercieran estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públi­cas y el de juzgar los crímenes o los diferendos de los par­ticulares" ("El espíritu de las leyes", Libro XI ? Cap. VI). Este principio está consagrado en el art. 82 de la Constitución de 1967 que expresa que: "La Nación adopta para su go­bierno la forma democrática republicana. Su soberanía será  ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum e indirectamen­te por los Poderes representativos que establece esta Cons­titución; todo conforme a las reglas expresadas en la mis­ma". Así, de este principio consagrado en nuestra Consti­tución, se seguiría por ejemplo que el legislador no puede mediante una ley atacar la cosa juzgada.

Interpretacion de Ley de Caducidad

  • November 27, 2005 08:11

Los diputados de Correntada Wilsonista Dr. Federico Casaretto y Dr. José Quintín Olano proponen dos documentos de trabajo para que el Partido Nacional avance en un Proyecto de Ley interpretativa de la Ley de Caducidad.
El primer documento contiene la fundamentación política de la iniciativa y el segundo la fundamentación técnico-jurídica que la respalda.
Casaretto y Olano son médicos los dos, tienen menos de 40 años, son del interior del país (Maldonado y Treinta y Tres respectivamente) y se formaron políticamente junto al Prof. Carlos Julio Pereyra en el Movimiento Nacional de Rocha.
A continuación transcribimos ambos documentos, los cuales están a consideración de Correntada Wilsonista.

FUNDAMENTACION POLITICA

En el año 1989 la ciudadanía uruguaya respaldó en las urnas la Ley 15.848, conocida como Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Aquel democrático pronunciamiento ciudadano determinó la plena vigencia de dicha ley y la obligatoriedad de su acatamiento, más allá y por encima de las divergencias de opinión involucradas en el episodio.
Luego han transcurrido más de 16 años de vigencia de la Ley de Caducidad, tiempo durante el cual han surgido interpretaciones diversas de algunos aspectos de la misma. En virtud de estas dificultades detectadas en la práctica, y a los efectos de respetar en todos sus términos la voluntad ciudadana cumpliendo escrupulosamente con dicha ley, consideramos necesario impulsar una interpretación auténtica que termine de despejar claramente sus alcances.
El presente proyecto se inscribe tanto en una visión histórica de lo acontecido en el país en los últimos 40 años como en una activa propuesta de futuro que nos libere definitivamente de antiguas rémoras.

Los años previos a la dictadura
Durante los años previos al golpe de estado de 1973, nuestro país vivió dramáticas circunstancias políticas.
Algunas fuerzas de izquierda eligieron el camino de la violencia contra las instituciones democráticas como camino para apoderarse del gobierno del país. Otras fuerzas de izquierda creyeron que un golpe de estado de militares ideológicamente afines sería la solución más adecuada. Fuerzas de derecha, por su parte, impulsaban la vía de un gobierno autoritario y represivo y también auspiciaban un golpe de estado militar.
El Partido Nacional, mientras tanto, construía un gigantesco proyecto de cambios democráticos y nacionalistas, un proyecto que solo pudo ser detenido por la acción conjugada de dos factores: el clima de violencia y miedo desatado por la extrema izquierda y la extrema derecha, y el fraude electoral perpetrado en 1971 para impedir que Wilson Ferreira Aldunate fuera Presidente de la República.

La dictadura
Entre 1973 y 1985, el Partido Nacional fue protagonista decisivo de la resistencia democrática contra la opresión.
Inspirados en las gestas heroicas de hombres como Aparicio Saravia o Leandro Gómez, los blancos enfrentamos a la dictadura desde el primer día y hasta el último. Lo hicimos sin concesiones, sin pactos, sin especulaciones y a cara descubierta. Nos jugamos en todos los planos: mantuvimos nuestra organización partidaria clandestina, trabajamos en la reconstrucción del movimiento estudiantil, sindical y social, aportamos a la resistencia cultural y estuvimos en las movilizaciones callejeras.
Pagamos un alto precio por nuestra intransigencia democrática: conocimos la cárcel, el destierro, la pérdida del trabajo, las amenazas, las prohibiciones y hasta la muerte. Pero supimos cumplir.

La transición
Cuando la dictadura tambaleaba y los generales buscaban desesperadamente un camino de salida, el Partido Nacional mantenía su intransigente resistencia democrática. El objetivo era claro: llegar a la democracia sin condicionamientos y sin lastres dictatoriales.
Pero el Frente Amplio, el Partido Colorado y la Unión Cívica abandonaron al pueblo y fueron a reunirse entre cuatro paredes con los generales del régimen. Así surgió el Pacto del Club Naval, el acuerdo que desembocó en elecciones con Wilson preso (otra vez, como en el 71, los extremos políticos se unían para impedir el triunfo del gran proyecto de cambio democrático, renovador y nacionalista).
En ese pacto en las sombras, militares, frenteamplistas, colorados y cívicos no solo le dieron oxígeno al gobierno que caía sino que además impidieron el triunfo de Wilson (por lo tanto ayudaron de hecho al proyecto Sanguinettista) y sembraron la impunidad de quienes habían violado los derechos humanos.

La Ley de Caducidad
En diciembre de 1986 se aprobó la Ley de Caducidad.
El Partido Nacional tuvo destacadas figuras que la impulsaron (como Wilson Ferreira Aldunate) y también destacadas figuras que la combatieron (como Carlos Julio Pereyra).
Pero incluso los blancos que la impulsaron no lo hicieron porque creyeran en la impunidad sino porque pensaban que era la forma de defender la institucionalidad todavía frágil. No lo hicieron con alegría sino con dolor, y de ello dejaron constancia. No lo hicieron con la ética de la convicción sino con la ética de la responsabilidad. Lo hicieron sintiendo que era una contribución importante a una coyuntura muy difícil. No estaba en su ánimo crear una obra imperecedera e intangible, sino resolver un problema concreto propio de aquella circunstancia histórica.
En 1989, y por idénticas razones, el pueblo uruguayo decidió convalidar aquella ley.

Vigencia de la Ley y respeto a la decisión popular
El paso de los años ha demostrado que la Ley de Caducidad ha dado lugar a algunas interpretaciones tan peculiares que han terminado por alejarse de la decisión del soberano.
Si una misma ley tiene consecuencias diferentes según cual sea el Gobierno de la República y el estado de ánimo de la población, entonces es una ley que debe ser interpretada por el legislador para establecer claramente el alcance de la misma y no dejarlo librado a tales vaivenes.
Por eso el Partido Nacional decide interpretarla, lo cual implica la honestidad intelectual de no modificarla, de no aprovechar la oportunidad para hacerle decir lo que no dice. Se trata de interpretarla con seriedad, sin prejuicios, con rigor, sin temores y con respeto por lo que fue el claro pronunciamiento popular que la respaldó.
Sabiendo, además, que vivimos un tiempo en el que se puede y se debe cumplir con  todos los aspectos previstos por aquella ley. Han pasado ya muchos años desde las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Es tiempo de que vaya dejando de ser asunto de los políticos para ser asunto de los historiadores.
Incluso ha pasado mucho tiempo desde la aprobación de la ley. Nuestra democracia es firme y sólida. Las instituciones funcionan. Los relevos generacionales en todos los ámbitos se han ido procesando. Por eso es tiempo de interpretar bien la ley y cerrar el capítulo.

Mirando hacia adelante
El país tiene inmensos desafíos por delante: la inserción en el mundo de hoy, el avance tecnológico, el progreso económico, la producción, el combate a la pobreza y la marginalidad, los retos de la salud y la educación, los cambios culturales…
La vida sigue, y no podemos quedarnos en medio del camino, inmóviles y mirando siempre hacia atrás.
El tema de la Ley de Caducidad no lo trajimos los blancos al escenario 2005. Lo trajeron los frenteamplistas que todavía no saben cómo salir del brete de sus propios compromisos del Pacto del Club Naval. Lo trajo un gobierno que hace agua en algunos costados y que todavía no parece saber navegar.
El Partido Nacional no tiene compromisos espurios que lo aten. No estuvimos comprometidos ni con la violencia de la ultraizquierda ni con el autoritarismo de la ultraderecha. Tampoco con la dictadura ni con el Pacto del Club Naval. No somos de los que viven en el pasado, pero tampoco somos de los que cierran los ojos ante él.
Tenemos las manos libres. Por eso queremos contribuir al cierre político de una etapa y a caminar con firmeza hacia adelante, hacia un país mejor, más productivo, más avanzado y más justo.
Como dijo Wilson: “no somos la izquierda ni la derecha, somos los blancos”.

BASES PARA UNA INTERPRETACIÓN AUTENTICA

1.La ley 15.848 es el resultado de una transición al régimen de derecho vigente, donde se consagra una "caducidad de la pretensión punitiva" emanada de "la lógica de los hechos".

2. Planteadas las dudas interpretativas, ellas deberán ser resueltas en favor de la normativa ordinaria o general; no cabe una interpretación extensiva de la ley 15.848. Lo que importa sustancialmente, es solucionar el desfasaje que existe entre la ley y el mundo que rige ahora. Precisamente, "la meta de la interpretación es la adaptación de la ley a las necesidades y concepciones del presente" (Edmundo Mezger, citado por Jiménez de Asúa, aludiendo a la que denomina "interpretación progresiva", Tratado de Derecho Penal, tomo II, pág. 412).

3.  Cabe precisar que solamente las leyes verda­deramente interpretativas pueden considerarse como tales. Como enseña Roubier el legislador no tiene facultades ilimitadas en esta materia; no basta que el legislador exprese que la ley es interpretativa; por más que sea soberano no tiene facultades para hacer que una cosa sea lo que no es; todo poder está obligado a inclinarse ante los hechos y no es legítimo que los deje de lado ("Les conflicts de lois dans le temps", T. I, pág. 480).

4. Supervielle ("El alcance de la ley interpretativa", en Revista de Derecho Público y Privado, T. 42 y 43, pág. 366), sostiene que  puede existir una razón política, de justicia o de equidad que justifique el dictado de una ley interpre­tativa. Este autor (op. cit., pág. 366), señala que deben darse dos presupuestos para determinar la existencia de una ley interpretativa: a) "La incertidumbre en la interpretación de una norma legal"; y b) "Sanción de una ley cuya finalidad es esta­blecer la interpretación de una norma legal". Y res­pecto a este segundo presupuesto entiende que "la interpretación auténtica se perfecciona en el instante en que el legislador, consciente de la incertidumbre respecto del sentido inteligible de una norma que él mismo ha editado, resuelve sancionar una ley destina­da a fijar su significado". El objeto de la ley interpretativa es otra ley que es preciso aclarar. "Desde este punto de vista cons­tituye una norma típicamente complementaria de la disposición interpretada, formando un todo único con esta última como si hubiera sido sancionada contemporáneamente a ella, y se consubstanciara integran­do con la misma una unidad." (Supervielle, op. cit., pág. 371). Esa interpretación auténtica, por imperio del artículo 13 del Código Civil, "…tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada."

5. Resulta obvio que la ley interpretativa tiene un obje­to específico; aclarar un texto mediante otro cuyo contenido se encuentra virtualmente contenido en la ley anterior; y corresponde aclarar lo que es oscuro, debiendo aceptarse que media oscuridad de la norma originaria si ésta por su imprecisión ha dado lugar a controversias sobre su verdadero significado.

6.  Como dice BETTI: la interpretación auténtica "es la interpretación que proviene del mismo autor del pre­cepto o de la declaración preceptiva que se trata de enten­der”. Por lo tanto, la interpretación de las leyes por el legis­lador no es más que una de las formas de la interpretación auténtica ("Interpretazione della lege e degli atti giuridici (Teoría Generale e Dogmatica)" ? Milano (Giuffré) 1949). Y como resulta del art. 12 inc. 1o. del Código Civil: "Só­lo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”.

7. En primer lugar, corresponde precisar que es presupuesto de la caducidad que el delito haya ocurrido durante el período de facto (27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985).  Es que el artículo 1º de la denominada “ley de caducidad”  refiere a “…acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.

8.La llamada “ley de caducidad” o ley "sui generis" no fue de carácter incondicio­nal ni ilimitada, sino que consagró excepciones. Sólo abarca a militares y policiales, equiparados o asimilados, es decir, a quienes taxativamente comprende. No incluye a los mandos ni a los civiles.

9. La exclusión de los mandos surge de la atenta lectura del artículo 1º de dicha ley. En efecto, uno de los presupuestos de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado es que los delitos hayan sido cometidos por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados… “en ocasión de acciones ordenadas por los mandos”. De esto se desprende que están comprendidos quienes cumplieron ordenes de los mandos, pero no los propios mandos.

10. Corresponde excluir  de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado  los  delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr  un provecho económico.  

11.Cabe tener presente que el delito de "Privación de libertad", por su estructura, es de los calificados como "permanentes" o sea aquellos cuya consumación se dilata en el tiempo hasta el cese de la privación de libertad. Por ello,  están excluidos de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado los delitos de privación de libertad que se hubieran continuado consumando con posterioridad al 1º de marzo de 1985.  Y es que la denominada “ley de caducidad” refiere en su artículo 1º a “los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985″.

12.Tampoco están comprendidos en la ley de caducidad  los delitos de sustracción o retención de menores que se hubieran seguido consumando con posterioridad al 1º de marzo de 1985.

13.El informe del Poder Ejecutivo sobre si  el hecho investigado está compren­dido o no en la caducidad decretada en el Art. 1o. es un acto administrativo, que no  puede ser arbitrario, basado en un juicio de oportunidad que valora todos los elementos del hecho inda­gado también con relación a la persona y personalidad del autor, coautor o cómplice. El Poder Ejecutivo es a quien le compete informar al Poder Judicial acerca de si los hechos denunciados encajan en los supuestos fácticos y temporales establecidos por la ley 15.848. Debe ser un acto administrativo debidamente motivado.

14.Finalmente, conforme a lo establecido por el art. 13 del Código Civil  la interpretación auténtica o hecha por el legislador, tendrá efecto desde la fecha de la ley in­terpretada; pero no podrá aplicarse a los casos ya defini­tivamente concluidos. En la disposición del Código, este efecto de la ley interpretativa  tiene un límite: los casos definitivamente con­cluidos, que serían básicamente los litigios concluidos con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

15.MONTESQUIEU decía que "Todo estaría perdi­do si el mismo hombre o el mismo cuerpo de principales o de nobles, o del pueblo ejercieran estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públi­cas y el de juzgar los crímenes o los diferendos de los par­ticulares" ("El espíritu de las leyes", Libro XI ? Cap. VI). Este principio está consagrado en el art. 82 de la Constitución de 1967 que expresa que: "La Nación adopta para su go­bierno la forma democrática republicana. Su soberanía será  ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum e indirectamen­te por los Poderes representativos que establece esta Cons­titución; todo conforme a las reglas expresadas en la mis­ma". Así, de este principio consagrado en nuestra Consti­tución, se seguiría por ejemplo que el legislador no puede mediante una ley atacar la cosa juzgada.