A LA JEFATURA DE POLICÍA DE MALDONADO
Señora Jefa de Policía de Maldonado
Dra. Graciela LÓPEZ.
Presente.
De nuestra consideración:
Los firmantes, Ediles integrantes de la Junta Departamental de Maldonado, constituyendo domicilio a los efectos del presente en la propia Junta Departamental de Maldonado, calle 18 de Julio 547, de esta ciudad, ante usted se presentan y dicen:
Que, en atención a las consideraciones de hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán, vienen a solicitar que se inicie por Justicia Penal competente, una investigación para determinar la existencia o no de eventuales responsabilidades penales en esta materia.
A este respecto, cabe recordar que la parte final del artículo 161 del Código Penal (que es la que se resalta y subraya a continuación), en la redacción dada por el artículo 8º de la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (conocida como Ley Cristal o Ley Anticorrupción), establece: “Artículo 161. (Conjunción del interés personal y del público). El funcionario público que, con o sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesare con el fin de obtener un provecho indebido para sí o para un tercero en cualquier acto o contrato en que debe intervenir por razón de su cargo, u omitiere denunciar o informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado en dicho acto o contrato, será castigado con pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
HECHOS QUE SE PONEN EN CONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA
I
- El Secretario General de la Intendencia Municipal de Maldonado doctor Enrique PEREZ MORAD, ha firmado, según se ha podido ver en la prensa televisiva, en ejercicio de la función pública que ocupa y posiblemente también ocupando el cargo de Intendente Municipal en ocasión de ausencia del titular, contratos con la empresa suministradora de servicios Asistencial Médica de Maldonado (aún no sabemos cuántos).
- Este mismo funcionario público (Art. 175 del Código Penal), según lo confesara en reportaje realizado por la emisora FM GENTE en el día 22 de agosto de 2006, ha reconocido que presta funciones en la referida empresa comercial.
II
EL FUNCIONARIO PÚBLICO, CON SU ACTUACIÓN EN ESTOS CONTRATOS, HA VIOLADO ALGUNAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS, QUE, SIN DUDAS, DETERMINAN A SU RESPECTO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
ESTE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA PUEDE TRAER APAREJADA RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL Y ESO ES LO QUE SOLICITAMOS QUE SE INVESTIGUE.
NORMATIVA ADMINISTRATIVA INFRINGIDA
1) De acuerdo con el artículo 17 de la ley 11.923 de 27 de marzo de 1953: “Incurrirá en omisión todo funcionario público que desempeñando cargos de dirección, inspección, contralor, fiscalización y o asesoramiento en cualquier órgano público de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, o del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Servicios Descentralizados, Entes Autónomos o Gobiernos Departamentales intervenga como Director, Administrador, empleado, Asesor o con funciones de asesoramiento y o fiscalización en empresas que contraten obras o suministros con el órgano de que forman parte, así como también cuando tramiten o dirijan asuntos de terceros ante el mismo.
Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán formular anualmente ante el Instituto de que forman parte, declaración jurada de las empresas privadas en las que tengan intereses“.
En consecuencia, el funcionario en cuestión NO SÓLO HA INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR SU ACTUACIÓN, sino que también, al parecer, también HABRÍA INCUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN LEGAL DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES a la que está obligado de acuerdo con el inciso segundo del artículo 17 de la citada ley 11.923.
2) TAMBIÉN SE HA VIOLENTADO LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DECRETO 30/003 DE 23 DE ENERO DE 2003 EN VARIOS DE SUS ARTÍCULOS.
Este decreto del Poder Ejecutivo se aplica a los Gobiernos Departamentales en razón de que es reglamentario de la citada LEY ANTICORRUPCIÓN (17.060 de 23 de diciembre de 1998).
En efecto, el inciso 1º del artículo 28 de las Normas de Conducta PROHÍBE AL SECRETARIO GENERAL su actuación en el controvertido contrato.
“Artículo 28°.- (Prohibición de relaciones con actividad vinculada). Prohíbese a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados“.
También se ha incumplido la prohibición dispuesta por el artículo 25º de las citadas NORMAS DE CONDUCTA que expresa:
“Artículo 25°.- (Prohibición de contratar). Prohíbese a los funcionarios públicos contratar con el organismo a que pertenecen y mantener vínculos por razones de dirección o dependencia con firmas, empresas o entidades que presenten ofertas para contratar con dicho organismo. No obstante, en este último caso, quedan exceptuados de la prohibición los funcionarios que no tengan intervención alguna en la dependencia pública en que actúan en el proceso de la contratación, siempre que informen por escrito y sin reticencias al respecto a su superior.
Si al momento de ingresar a la función pública estuviere configurada o en condiciones de configurarse dicha situación, el funcionario deberá informar por escrito y sin reticencias al respecto”.
Es muy probable que el SECRETARIO GENERAL no haya informado de esta situación al INTENDENTE MUNICIPAL, porque si así se hubiera realizado (es decir si el doctor PEREZ hubiera cumplido con su obligación legal y reglamentaria de informar por escrito y sin reticencias a su superior jerárquico) no se le hubiera permitido intervenir en la formalización contractual objetada.
Sería conveniente determinar si EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS LUCE ALGUNA REFERENCIA A ESTE RESPECTO.
Téngase asimismo presente que el artículo 29º de las NORMAS DE CONDUCTA obliga al funcionario que se encuentra en esta situación a presentar DECLARACIÓN JURADA DE IMPLICANCIAS.
3) SIGUIENDO con la normativa vigente que se ha incumplido cabe citar el artículo 25 b) del Decreto Departamental 3306 de 9 de mayo de 1975, que establece:
"A los funcionarios les está especialmente prohibido :
b) Pretender influir en la decisión de asuntos en los que tengan un interés directo o indirecto, o que sean de interés de familiares o de amigos, o de enemigos de personas con las que se encuentren vinculados profesional o convencionalmente. En estos casos, si por sus cargos les correspondiera intervenir, deberá excusarse espontaneamente, informando los motivos en forma cabal y circunstanciada al superior jerárquico respectivo; el Intendente resolverá sobre la pertinencia del caso, tomando la determinación que a su entender corresponda."
Hasta aquí llega la reseña de las normas administrativas quebrantadas.
Los funcionarios públicos deben distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público. Ello le es reclamado por la normativa legal vigente (Arts. 21 y 22 num. 4 de la Ley 17.060).
En tal virtud, los funcionarios públicos deben cumplir con la normativa vigente en la materia y adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones.
Nos preguntamos, cuál es el límite entre la corrupción y la corruptela?
III
Estamos solicitando en este ámbito que se INVESTIGUE:
a) La PARTICIPACIÓN del Secretario General de la Intendencia de Maldonado, doctor Enrique PEREZ MORAD en los contratos celebrados entre la Asistencial Médica de Maldonado y la Intendencia Municipal.
A estos efectos, solicitamos que se OFICIE:
- a la Intendencia Municipal de Maldonado a los efectos de que envíen los originales, o en su defecto fotocopia testimoniada, de todos los expedientes en que se contratan servicios con la referida Asistencial Médica; y,
- a la Asistencial Médica de Maldonado, con domicilio en la Avenida Roosevelt de esta ciudad, a los efectos de que envíen copia de los contratos celebrados en este período de Gobierno con la Intendencia Municipal de Maldonado.
b) La VINCULACIÓN que el Secretario General de la Intendencia Municipal de Maldonado, doctor Enrique PEREZ MORAD, tiene con la Asistencial Médica de Maldonado.
A estos efectos solicitamos que se OFICIE:
- A la Asistencial Médica de Maldonado, en el domicilio ya indicado, a los efectos de que informe si el señor Enrique PÉREZ MORAD presta funciones en dicha Institución y en qué carácter lo hace, ESPECIFICANDO SI ES EMPLEADO, DIRECTIVO o SOCIO. En su caso, la remuneración que recibe.
- A la emisora local de radio FM GENTE, a los efectos que envíe copia del reportaje realizado al señor Enrique PEREZ MORAD el día 22 de agosto de 2006.
- Asimismo, a este respecto de probar la vinculación del funcionario con la Institución que contrató con el Municipio, si el Juzgado lo entiende pertinente, solicitamos que se oficie a la JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONÓMICO FINANCIERA DEL ESTADO, con domicilio en la ciudad de Montevideo, calle Rincón número 528, a los efectos de que, de acuerdo con el literal A del artículo 15 de la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, se proceda a la apertura de todas las declaraciones juradas (arts. 10 y 11 de la ley 17.060) presentadas por el señor Enrique PEREZ MORAD a los efectos de verificar si en el apartado del formulario de la declaración donde se declaran ingresos del funcionario, se incluyeron ingresos provenientes de la Asistencial Médica de Maldonado y si se especificó en qué carácter se reciben tales ingresos.
c) Finalmente, como punto fundamental en esta INVESTIGACIÓN y en forma PREVIA A LAS PROBANZAS SUGERIDAS PRECEDENTEMENTE, a los efectos de conocer si el doctor Enrique PEREZ MORAD denunció o informó a la Intendencia Municipal de Maldonado alguna circunstancia que lo vincula personalmente con la Asistencial Médica de Maldonado, se solicita:
- Que se verifique por el Juzgado si en los expedientes de contrataciones administrativas entre la Intendencia Municipal de Maldonado y la Asistencial Médica de Maldonado (cuya copia se solicitó en letra a, punto 1) se dejó constancia de la vinculación confesada en la entrevista radial por el Secretario General.
- Que se OFICIE a la Intendencia Municipal de Maldonado, a los efectos de conocer si el doctor PEREZ MORAD ha presentado DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES (de acuerdo con el inciso segundo del artículo 17 de la citada ley 11.923) o con la reglamentaria de presentar DECLARACIÓN JURADA DE IMPLICANCIAS (Artículo 29º del decreto 30/003 de 23 de enero de 2003).
IV
Como se viene de expresar, la redacción del artículo 161 del Código Penal, fue modificada en forma sustancial por el artículo 8º de la ley 17.060.
A la conducta típica de la redacción original de este artículo, del funcionario que “se interesare en cualquier clase de acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo” se le AGREGA una segunda conducta típica: la del funcionario público que “omitiere denunciar o informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado en dicho acto o contrato”.
La investigación que se solicita en este documento está relacionada con esta segunda modalidad típica incorporada. Esta modalidad ES DE CARÁCTER OMISIVO.
Alcanza al funcionario público que, estando obligado por la normativa legal y reglamentaria vigente (ya citada) omite denunciar o informar su vinculación con el interesado en el acto o contrato en que el propio funcionario participa en razón de su cargo.
La consumación de esta segunda hipótesis está dada por la simple comprobación objetiva de la participación en razón de su cargo (referencia a “dicho acto o contrato”) del funcionario público en el acto o contrato cuestionado y de que el funcionario no cumplió con su obligación de denunciar sus vinculaciones. No es necesario tener en cuenta para la tipificación de esta segunda conducta el medio típico y la referencia subjetiva previstos para la primera parte de este artículo.
Finalmente, con relación a esta figura, cabe destacar que no es necesario que se produzca un daño económico a la Administración ni un beneficio económico para el funcionario.
En consecuencia, los abajo firmantes venimos a poner en su conocimiento los hechos señalados y, de acuerdo con los fundamentos de derecho expresados, SOLICITAMOS que se ponga este escrito a la consideración del Juzgado Penal competente para, bajo su dirección, iniciar la correspondiente INVESTIGACIÓN.
Sin otro particular, apreciamos su diligente atención al presente planteamiento y saludamos a usted.
Edila Esc. Magdalena Zumarán
Edil Guillermo Moroy
Edil Psic. Gustavo Pereira
Edil Ing. Agr. Wenceslao Seré
Edil Prof. Jorge Casaretto
Edil Julio García