1.¿Cuales fueron los informes jurídicos que fundamentaron la Resolución 368 adoptada por la Ursec con fecha 15 de diciembre de 2005? Enviar texto completo de los mismos.
2.¿Cuales fueron los informes jurídicos que habían fundamentado la Resolución 331 adoptada por la Ursec con fecha 14 de octubre de 2004? Enviar texto completo de los mismos.
3.Las anteriormente citadas resoluciones 331 y 368 son tomadas por el mismo organismo y sobre el mismo tema y la misma empresa, con 14 meses de diferencia una de otra, pero son contradictorias, incompatibles y excluyentes entre sí. ¿Este cambio está motivado en razones técnicas, jurídicas o políticas? ¿Cuales son dichas razones?
4.En la Resolución 331 la Ursec sostenía en su considerando I que el principio de territorialidad estaba consagrado en el marco normativo vigente en ese momento. En la Resolución 368, por su parte, la Ursec sostiene en el considerando II que "el principio de territorialidad no está previsto en los Reglamentos del servicio". Aunque no esté prevista en los "reglamentos del servicio", ¿la territorialidad en esta materia sigue estando consagrada en la normativa vigente en la República Oriental del Uruguay? ¿Cuales son las normas que la establecen, o en su defecto cuales las que la dejaron sin efecto?
5.En la resolucion 368, la Ursec establece que su objetivo es incentivar la competencia para beneficiar al usuario. ¿Cuantos llamados se hicieron para esas zonas, con bases similares a las de los actuales operadores, en qué zonas y con qué resultados? ¿Qué diferencias tiene esta adjudicación con las bases de los otros llamados?
6.El escenario competitivo que podría plantearse en muchas localidades del interior del país sería entre una multinacional de capital extranjero (con más de un millón de abonados en la región y con el respaldo de un poderoso grupo empresarial que factura más de 700 millones de dólares anuales) y por otro lado pequeñas empresas de capitales nacionales. ¿Cómo visualiza la Ursec que puede llegar a evolucionar este escenario y cuáles pueden ser sus efectos sobre los usuarios? ¿Cómo puede equipararse esta adjudicación con los futuros llamados? ¿Existen frecuencias que permitan operar en un área de similares características?
7.Cada operador local de cable ha tenido que realizar importantes inversiones para poder funcionar: cableado, equipamiento, locales, funcionarios, etc. En cambio Multicanal puede expandirse hacia muchísimas localidades sin realizar ninguna inversión. Esto es así debido a las diferentes tecnologías involucradas en el hecho de que la señal vaya por cable o por aire. ¿Confirma Ursec esta disparidad en materia de inversiones? ¿Considera que es una competencia justa? ¿Por qué razón no accedió la URSEC a suspender la ejecución de la resolución, tal como lo solicitaron numerosos operadores, así como las asociaciones gremiales ANDEBU y CUTA?
8.¿Considera la Ursec que la sociedad civil organizada debe ser protagonista de la política de comunicaciones en materia de televisión paga o que debe ser sujeto pasivo de la misma? En caso de considerar que debe ser protagonista, ¿cuales han sido los mecanismos de participación y consulta instrumentados por la Ursec para la participación de las organizaciones empresariales, de trabajadores, profesionales, de consumidores, de ciudadanos y de usuarios vinculados al tema? ¿Cómo operaron dichos canales de participación en cuanto a la resolución 368?
9.Ante el fuerte impulso que podría tener en nuestro país la multinacional extranjera Multicanal, ¿qué medidas entiende Ursec que debería adoptar el Estado uruguayo a nivel de televisión paga a los efectos de defender y desarrollar la identidad cultural nacional?
10.¿Cuales son las razones técnicas, jurídicas y/o políticas para permitirle a la empresa Multicanal la cobertura de todo el territorio nacional (en el caso que pueda y desee hacerlo) mientras que a los operadores locales de televisión cable se les restringe a un área geográfica estrictamente delimitada?
11.Voceros de Andebu y de la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados han señalado que la Resolución 368 se adoptó de forma reservada y sin dar vista a los posibles afectados por la misma. En caso de haber sucedido así, ¿cual es la razón de la reserva y la falta de transparencia de esta toma de decisiones? Enviar documento a través del cual se comunicó a los operadores respecto a la negación de la vista.
12.¿Por qué razón el Director de la URSEC, realizó manifestaciones en varios medios de comunicación refiriendose a este tema, mientras se sustanciaban ante la justicia acciones de amparo promovidas por varios operadores afectados, y tampoco había vencido el plazo para la presentación de los recursos administrativos contra la resolución cuestionada? ¿No considera Ursec que esta actitud podría amedrentar a algunos operadores e incidir directamente sobre la voluntad recursiva de los mismos, e indirectamente en la decisión de la justicia?
13.Si la intención de Ursec con la resolución 368 era abrir el mercado a la competencia, ¿por qué no se hizo un proceso competitivo en el cual participaran todos aquellos que pudieran y quisieran hacerlo, sino que se otorgó el beneficio en exclusiva a una sola empresa?
14.Los Considerandos IV y V de la Resolución Nº368 hacen referencia a que como resultado del Llamado Público de la Resolución Nº 280/2003 no se había obtenido el propósito de incentivar la competencia. ¿No consideró la URSEC, frente al resultado mencionado, que el mercado considerado no aceptaba más competidores? ¿Qué razones le llevaron a no considerarlo así?
15.¿Existen antecedentes en cuanto a sanciones a la empresa Bersabel S.A.? ¿Existe algún expediente del que surja que la citada empresa en algún momento comercializó sus servicios fuera del área autorizada? En caso afirmativo, remitir copia del mismo.
16.¿Cuales son los mecanismos técnicos a través de los cuales Ursec estudia las necesidades y deseos de los usuarios de la televisión para abonados? ¿Realiza encuestas, focus groups, entrevistas calificadas u otros procedimientos profesionales? En caso afirmativo enviar estudios realizados en los últimos dos años.
17.A partir de que asumiera la Presidencia de Ursec el señor León Lev, ¿se realizaron cambios estructurales, de integración y/o de funcionamiento en los servicios jurídicos del organismo? En caso afirmativo, ¿qué cambios se realizaron, cuándo y por qué motivos?
18.Considerando que Ursec es el máximo organismo regulador de las comunicaciones en el Uruguay y que el Presidente de Ursec no es especialista en la temática de las comunicaciones, ¿en qué instancias de capacitación y formación en el área comunicaciones ha participado el señor León Lev desde que asumiera la Presidencia del organismo?
19.¿Qué viajes oficiales al exterior han realizado los miembros del Directorio de Ursec a partir del 15 de agosto de 2005 y hasta la fecha? ¿En qué eventos internacionales han participado y qué experiencias importantes han conocido en materia de política de comunicaciones?
20.¿Cual es el plan estratégico diseñado por el señor León Lev para su trabajo como Presidente de Ursec? Enviar texto del mismo.
21.En entrevista realizada el pasado 6 de febrero de 2006 en el programa En Perspectiva de Radio El Espectador, el periodista Emiliano Cotelo pregunta al Presidente de Ursec León Lev con respecto a si el mercado de televisión por cable de Montevideo ya está saturado y no admite otros competidores, a lo que Lev responde textualmente: "Yo observo que hay interés en participar en el mercado de Montevideo". Solicitamos a la Ursec nos informe a qué se refiere exactamente su Presidente: ¿quiénes son los interesados en participar en el mercado de Montevideo? ¿A qué empresas se refiere? ¿A través de qué vías se enteró el señor León Lev? ¿Qué contactos han realizado dichas empresas con la Ursec?
22.En entrevista concedida el pasado 30 de enero de 2006 a la emisora radial AM Libre, el Presidente de Ursec expresó textualmente que "…lo que tenemos que garantizar es lo que dice la ley, que no pueden haber grandes grupos económicos que dominen más de tres medios de comunicación, que tiene que garantizarse que los permisarios vivan realmente en el Uruguay, o sea, que quienes administren esos medios de comunicación tienen que vivir en el país o sus salidas pueden ser esporádicas…". Solicitamos a Ursec se nos informe de qué manera piensa aplicar estas ideas en el caso de la empresa Multicanal, notoriamente dependiente de un grupo multinacional.
23.La ley de creación de la Ursec apunta a que un organismo tan importante, que regula nada menos que el ámbito de las comunicaciones, debe contar con un perfil técnico, no partidista, imparcial y con mucha independencia de criterio. Sin embargo el actual Presidente se ha desempeñado, hasta hace muy poco tiempo, como miembro de la Mesa Política del Frente Amplio, activo dirigente de la agrupación Confa, Senador suplente de la República y columnista político de un diario de circulación nacional. Si estas actividades continúan siendo realizadas a la fecha por el señor León Lev, solicitamos a la Ursec se sirva informar si las mismas no constituyen una violación al artículo 32 del Código de Etica del Regulador, aprobado por decreto 206/02 del 11 de junio de 2002 así como a la Ley 17.296 que exige que "por sus antecedentes personales, profesionales y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño".