La Junta Departamental de Maldonado resolvió solicitar al Intendente Oscar de los Santos la inmediata remoción del cargo de la Directora General de Higiene del Municipio al comprobar graves irregularidades en la construcción de casetas de guardavidas. Al mismo tiempo el legislativo departamental resolvió impulsar una auditoría externa de la gestión del Municipio de Maldonado.
Estas decisiones fueron adoptadas en la sesión ordinaria de ayer martes 26 de junio, la cual se extendió hasta las siete de la mañana de hoy, y contaron con una amplia mayoría de dos tercios del total de votos (20 en 30 ediles presentes).
Según la Junta Departamental, la Directora municipal de Higiene Ambiental Dra. Mary Araújo "ha violentado flagrantemente" diversas disposiciones legales y constitucionales, "ha demostrado una notoria incapacidad de gestión", ha actuado de un modo "inconveniente para los intereses de la comunidad" y ha generado "un grave perjuicio económico" a la Intendencia.
La Junta Departamental estableció que las casetas de guardavidas en las playas de Maldonado pudieron haberse construído gratuitamente a cambio de publicidad, y sin embargo costaron casi un cuarto de millón de dólares, se adjudicaron de modo directo e ilegal y no estuvieron en las playas en la temporada de verano.
El tema había sido denunciado por el Partido Nacional, a cuya solicitud se creó una Comisión Investigadora que comenzó sus actuaciones con fecha 11 de julio de 2006. Luego de once meses de trabajo, la investigación culminó en las resoluciones adoptadas en la mañana de hoy.
El texto completo del informe aprobado por dos tercios de la Junta Departamental es el siguiente:
El presente es un informe elaborado en base a las resultancias obtenidas del trabajo realizado en la Comisión Investigadora que se constituyera el día 12 de julio de 2006 a efectos de analizar los procedimientos empleados por parte del Ejecutivo Municipal en la Adquisición y Compra de Casetas de Guardavidas que debieron estar instaladas en el comienzo de la temporada 2005-2006.
1.- De la comparecencia de los involucrados cuyo testimonio fuere solicitado por la Comisión.
Su presencia, considerada fundamental, fue requerida por la Comisión Investigadora habiendo sido expresamente denegada por el Sr. Enrique Pérez Morad, en ocasión de cumplir funciones como Intendente Interino.
El Ejecutivo aceptó que los funcionarios municipales concurrieran a la Comisión si y solo si eran acompañados por los respectivos Directores de las áreas a las que pertenecen (Ec. Mauro Mendiburu y Arq. Julio Riella) lo cual obviamente no hace más que confirmar una asombrosa presión indebida, inexcusable e inexplicable hacia el personal subalterno por parte de sus superiores jerárquicos a la hora de admitirles prestar declaración en forma independiente ante la Comisión Investigadora que entre otras cosas tenía la obligación de analizar la actuación de los funcionarios involucrados, incluyendo a los propios Directores Generales. La mencionada decisión fue tomada nuevamente por el Secretario General de la IMM, Sr. Enrique Pérez Morad, en su carácter de Intendente Departamental Interino y cónyuge de la Sra. Directora de Higiene.
Fueron a su vez requeridos los testimonios de proveedores y subcontratistas, los que fueron recibidos por la Comisión.
2.- De la documentación requerida y analizada
A) Primer proceso licitatorio realizado.
Existió un proceso licitatorio que constó de dos llamados: el primero de ellos se realizó el día 17 de agosto de 2005, habiendo sido abierta la única oferta presentada el día 10 de septiembre de 2005: la misma fue de $U 2.500.000 (U$S 104.167) incluyendo dos años de publicidad que en las propias casetas explotaría el oferente.
Dicha oferta fue desechada por no ajustarse a lo requerido en el pliego de condiciones.
B) Segundo proceso licitatorio realizado.
El segundo proceso licitatorio recibió dos ofertas:
– La primera de ellas por $U 4.450.000 por la construcción de ochenta casetas de guardavidas. De dicho monto se hubiesen podido amortizar $U 1.200.000 en caso de venderse la publicidad. Deducidos los $U 1.200.000 lo que debería haberse abonado sería un monto de U$S 130.000 aproximadamente.
– La segunda oferta presentada suponía el reciclaje de las casetas ya existentes y la fabricación de treinta nuevas casetas sin costo, a cambio de la explotación de publicidad explotación de publicidad, (según versión taquigráfica de 30 de agosto de 2006, pág. 4).
Sin embargo, nuevamente son rechazadas las ofertas recibidas por no ajustarse a lo determinado en el pliego de condiciones en lo que refería al costo total de la construcción, colocación, desarme y depósito de hasta 80 casetas para guardavidas de playa, lo cual debía ser cubierto en su totalidad por sponsorización.
Cabe aquí destacar, que ambos procedimientos licitatorios se realizaron en clara
violación a las disposiciones del TOCAF, por cuanto superaron ampliamente los
montos máximos admitidos para un llamado a licitación abreviada. En efecto, así lo
entiende el propio Director General de Hacienda al manifestar en el ámbito de la
Comisión Investigadora: “…Si, tendría que haber sido una pública originalmente”.
La pregunta cuya respuesta aún no hemos obtenido es: si debió haberse hecho, por
qué no se hizo?
4.1.- La Comisión de Adjudicaciones decide desechar las ofertas y sugiere al Director General de Hacienda declarar desierta la Licitación Abreviada y a su vez proceder según lo dispuesto por el art. 33 literal I) del TOCAF: “Cuando medien probadas razones de urgencia, no previsibles, o no sea posible la licitación o remate público, o su realización resienta seriamente el servicio”.
4.2.- Esto es una excepción al principio general que determina que toda contratación celebrada por el Estado deberá ser previa licitación pública. El carácter excepcional de la disposición radica en la necesaria transparencia que debe materializarse en todas y cada una de las contrataciones que celebra, en este caso el Sr. Intendente como parte integrante del Gobierno Departamental.
4.3.- Pretender apartarse del principio general mencionado supra, supone la existencia de hechos que deberán ser probados y fundamentados, así como la certificación del Tribunal de Cuentas, extremos todos ellos que no se verificaron en el caso.
4.4.- En efecto. Deben mediar razones de urgencia no previsibles. Sin embargo la Administración en el mes de agosto ya preveía la construcción de las casetas, lo cual determinó que se realizara el primer llamado a licitación que mencionamos.
4.5.- Por otra parte y en lo que respecta a la imposibilidad de llamar a licitación: queda claro que fue posible llamar a licitación. De hecho: hubo licitaciones que por su imposibilidad de ser cumplidas determinaron su inadmisibilidad. Hubo, inclusive, intenciones de flexibilizar lo solicitado en el pliego a efectos que el negocio fuera económicamente rentable.
4.6.- Por último la citada norma expresa: “…o su realización resienta seriamente el servicio”. Aquí deberíamos tener en cuenta que los primeros guardavidas comenzaron a prestar funciones en las playas el día 8 de diciembre de 2005. Sin embargo las primeras 31 casetas fueron instaladas entre el 24 de enero al 8 de febrero de 2006. Respecto a las últimas 23 o 27 (desconoce la Directora de Higiene cuantas eran exactamente), se habría negociado para hacer efectiva su entrega alrededor del 1º de septiembre. No obstante ello, al 24 de octubre de 2006 aún no habían sido entregadas.
4.7.- Evidentemente o no se comprende la acepción del término URGENCIA, o sencillamente se buscó un mecanismo (que bien podría haber sido otro cualquiera) que habilitara a la Directora de Higiene a COMPRAR DIRECTAMENTE.
4.8.- En el peor de los casos y frente a la intención condenable pero manifiesta de comprar directamente, hubiese sido menos malo aplicar lo dispuesto por el numeral b) del propio art. 33 del TOCAF, en cuanto expresa: “Cuando la licitación pública abreviada o remate resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes la contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado, y en su caso, con invitación a los oferentes originales además de los que estime necesario la Administración.”
Del espíritu del literal referido surge claramente la intención de asegurar la aplicación del principio de igualdad aplicado a los oferentes, que no es otra cosa que la voluntad de evitar que se beneficie o una o más empresas por parte del Gobierno Departamental en éste caso. A tales efectos se establece que deberán otorgarse las mismas bases y especificaciones a los oferentes que participaron del proceso licitatorio, así como a aquellos que realicen ofertas al presentarse al nuevo llamado.
4.9.- Sin embargo, la decisión de aplicar el literal i), varía sustancialmente las
condiciones mediante las cuales se llamó a oferentes en las dos oportunidades precitadas (licitaciones abreviadas), modificándose radicalmente el criterio por el cual se pretendía la construcción de las casetas sin que implicare desembolso alguno para la IMM, tal lo que surge de los dichos de la Sra. Mary Araújo, en versión taquigráfica de la Comisión Investigadora de fecha 30 de agosto de 2006.
4.10.-En resumidas cuentas, se rechazan las ofertas obtenidas en los procesos
licitatorios por entenderse que no se ajustan a los pliegos de condiciones, arribándose a la infeliz conclusión de la necesidad de contratación directa para luego borrar de un plumazo todo aquello que con tanto celo se exigía en los pliegos de las licitaciones abreviadas referidas. Las ofertas reseñadas, terminaron siendo, como era previsible y a la luz de los hechos, las menos perjudiciales para la Administración.
4.11.- En efecto, en el comunicado de prensa se dijo escuetamente que el Municipio de Maldonado llamaba a carpinterías, barracas y empresas especializadas en trabajos con madera tratada y que los interesados debían cotizar construcción y colocación de casetas de guardavidas, pudiendo ser retirada la memoria descriptiva del modelo de construcción de las mismas.
5.- El principio de igualdad de los oferentes deliberadamente violentado.
5.1.- De lo expuesto supra surge que no solamente no se respetó dicho principio, sino que el mismo fue claramente violentado. Si fue torpeza, es, por lo menos lamentable que los gobernantes manejen con tal liviandad conceptos tan caros a una administración transparente. O es acaso, tan difícil comprender que al violentar el principio mencionado podría estarse favoreciendo a ciertos oferentes en detrimento de otros?
5.2.- Parece sencillo. Sin embargo, o no se comprende o se tiene la voluntad de desconocerlo. Así es: en principio se requieren condiciones sumamente exigentes, para luego realizar una compra directa sin la menor exigencia. Veamos: no se piden antecedentes a las empresas, no se les solicitan garantías, no se exige la entrega en tiempo y forma.
5.3.- Frente al llamado realizado mediante el comunicado de prensa mencionado, se presentan siete empresas de las cuales resultan seleccionadas dos de ellas: Sandra Muñoz y Javier Valiero. Ambas conformadas por supuestos obreros desocupados, sin trabajo estable. Sin embargo, ello no fue corroborado por la Sra. Directora de Higiene y Protección Ambiental.
5.4.- El día 17 de noviembre por Resolución del Sr. Intendente se decide contratar a la Sra. Sandra Muñoz y al Sr. Javier Valiero. Consideramos de una extrema gravedad el no haber tenido inicialmente en cuenta la necesidad de exigir garantías. Es decir, que a empresas cuyos antecedentes se desconocen, que no han sido llamadas tal como corresponde por la Dirección de Hacienda sino por la Directora General de Higiene y Protección Ambiental en claro desconocimiento del límite de sus competencias e invasión de las propias de la Dirección de Hacienda, a las que no se les exigen garantía de fiel cumplimiento del contrato se les pretendía entregar nada más y nada menos que la suma de aproximadamente U$S 85.000. De no haber mediado la acción de la Asesoría Notarial, esta irresponsable y torpe decisión hubiese materializado el lamentable manejo de los dineros públicos en una actitud acerca de la cual conviene preguntarse: La Directora General de Hacienda y Protección Ambiental procedería con su propio dinero de la misma forma? Entregaría U$S 85.000 a alguien que no conoce sin la menor garantía? Sin celebrar contrato alguno que le diera la posibilidad de reclamar si ese otro incumpliera? Seguramente con sus dineros sea la Directora mucho más cuidadosa. No ha comprendido entonces, cuan responsable debe serse con el dinero de la comunidad toda.
5.5.- En síntesis: se ha violado claramente el mencionado principio de igualdad, requiriéndose de ciertos oferentes condiciones sumamente exigentes, para luego pasar a la las antípodas y llegar al ridículo de pretender entregar U$S 85.000 sin la más mínima garantía.
6.- Los procedimientos utilizados y las empresas contratadas.-
6.1.- De acuerdo a lo expuesto supra, el Sr. Intendente y el Sr. Secretario General, resuelven contratar a las empresas mencionadas. En que condiciones se celebra dicha contratación? He aquí otra de las varias llamativas sorpresas a que nos somete la historia del expediente: se celebra un contrato VERBAL, cuyos términos se desconocen. La Administración debió, por lo menos, tener la mínima diligencia para celebrar un contrato que entre otras cosas hubiese determinado la posibilidad de intimar el cumplimiento en tiempo y forma para hacer efectiva la entrega de las casetas.
6.2.- Ese recaudo mínimo no se tuvo y su consecuencia fue nefasta: no hubo casetas hasta el 24 de enero y al promediar febrero, solo 31 de las 80 que debió haber, estaban colocadas.
6.3.- Frente a la solicitud de garantías, ambas empresas manifiestan su imposibilidad de cumplimiento. No obstante ello, a nadie se le ocurrió siquiera pensar que este era por lo menos un mal antecedente. Así es: quien pretende cumplir difícilmente niegue garantizar ese cumplimiento.
6.4.- En virtud de la decisión de Valiero de no asumir el compromiso de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, desiste de la contratación. En que respecta a Sandra Muñoz, no queda claro el motivo por el cual desaparece paulatinamente de las negociaciones, comenzando a cobrar protagonismo los Sres. Julio y José Luis Sosa.
6.5.- El desistimiento de Javier Valiero motiva la contratación directa del Sr. Gerardo Esponda. Es un misterio sin develar quien contrató a Esponda (Budycar S.A.): La Sra. Mary Araújo manifiesta en versión taquigráfica de 30 de agosto de 2007, que ella no contrató a Esponda, “…creo que se presentaron solos”. El Sr. Esponda, sin embargo, en versión taquigráfica del 23 de noviembre de 2006, página 7, al ser consultado respecto a quién lo contrato responde: “Mary Araújo” y manifiesta haber enviado el precio por escrito a solicitud de la mencionada Directora.
6.6.- Es importante recalcar que la empresa Budycar S.A., hasta ese momento no había expresado su interés de presentarse al llamado a licitación abreviada ni al llamado realizado mediante comunicado de prensa para la contratación directa.
6.7.- De la negociación inicial con Sandra Muñoz surge que el costo de cada unidad era de U$S 2090 (en un total de sesenta casetas), mientras que por las veinte restantes para cuya construcción se contrata a Budycar S.A., se paga finalmente la suma de U$S 3000 aproximadamente. Es decir entonces que: lo que se abona a Sandra Muñoz en concepto de mano de obra es un monto aproximado a los U$S 790 iva inc., pagándose llamativamente a Aserradero Cerro Pelado por el mismo concepto la suma de U$S 1410 (sin impuestos incluidos), doblando claramente lo ofrecido por la otra adjudicataria.
6.8.- Si bien no se entrega dinero en efectivo, tal como pretendió la Directora de Higiene y Protección Ambiental, ella misma realiza compras indiscriminadamente, sin previa orden de compra, a efectos de entregar los materiales a los carpinteros contratados. Además permite, sin el menor contralor que dichos carpinteros concurran a las diferentes barracas a comprar insumos cuyas cantidades, precios, etc, no son debidamente corroborados ni controlados.
6.9.- El monto máximo habilitado para la compra directa en ese momento, de acuerdo a los dichos del Director General de Hacienda (versión taquigráfica de 13 de septiembre de 2006) era de $U 86.000. Véase que solamente a Aserradero Cerro Pelado se le abonó la suma de $U 900.000. Ello fue oportunamente observado por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas, tanto en lo que refiere a la competencia de la Sra. Directora, como a los montos por los que compra.
CONCLUSIONES
1.- Las disposiciones previstas en el TOCAF en lo que respecta a:
– Los montos máximos establecidos para el proceso de licitación abreviada, debiéndose haber realizado un llamado a licitación pública.
– La posibilidad de contratación directa prevista por el art. 33 literal I). No existieron las razones de urgencia no previsibles que el mencionado literal requiere a efectos de admitirla.
– Tampoco se cumplió con el extremo requerido en dicho artículo respecto a la necesaria certificación de la causal de urgencia no previsible que debe realizar el TCR.
2.- Las disposiciones constitucionales y demás normativa vigente que consagran el principio de igualdad como principio rector de la contratación del Estado.
3.- La resolución del propio Intendente Departamental que determina las competencias y atribuciones de cada Dirección General, habiendo excedido la Sra. Mary Araújo el límite de las suyas, avasallando sin más las propias de la Dirección de Hacienda.
solamente fue ilegal, sino que fue inconveniente para los intereses de la comunidad por cuanto:
1.- Generó un grave perjuicio económico en tanto se desechó la oportunidad de
tener las casetas de guardavidas en forma gratuita, sin costo alguno para la
comunidad de nuestro departamento, generándose por la vía de los caminos ilegales
supra mencionados, una erogación aproximada a un cuarto millón de dólares.
2.- Pero tal fue la inoperancia registrada que aún pagando precios exorbitantes, las casetas de guardavidas no estuvieron listas para cumplir su función en temporada estival, poniéndose en riesgo “la seguridad y control de las playas que tiene como valor primario la vida humana”, tales los argumentos manifestados por la Comisión Asesora de Adjudicaciones al pretender esgrimir motivos que fundamentaran las inexistentes razones de urgencia no previsible.
3.- Es notoria la inexistencia de todo control tanto sobre el armado como sobre la calidad de las casetas que inciden en la durabilidad de las mismas.
4.- En los hechos el supuesto intento por favorecer a los trabajadores organizados concluyó en un contrato directo con empresarios largamente beneficiados por similares y nefastas políticas de administraciones anteriores, notorios desconocedores ellos de los derechos de los trabajadores.
5.- La Directora de Higiene y Protección Ambiental actúa con notoria falta de diligencia, exponiendo a la Administración a un eventual litigio por parte de la empresa que explota la publicidad en las casetas, lo cual no se ha verificado en virtud de la buena voluntad de la empresa.
En síntesis: Se violentan las normas vigentes, arribándose a un pésimo negocio para la comunidad: por lo que pudo obtenerse en forma gratuita se paga un cuarto millón de dólares. Y por si eso fuera poco: no se cumple con el servicio. Las costosas casetas no están en las playas en temporada estival.
De lo expuesto surge en forma incuestionable que la Directora General de Higiene y Protección Ambiental, Sra. Mary Araújo ha demostrado una notoria incapacidad de gestión al frente de su Dirección por lo que al Sr. Intendente solicitamos:
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La inmediata remoción del cargo de la Sra. Directora General de Higiene y Protección Ambiental.-
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La realización de una inmediata Auditoría Externa de Gestión, debiendo designarse Auditor responsable en acto complejo de gobierno.